Artículo 21 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 21. Competencia.

1. La Tesorería General de la Seguridad Social; como caja única del sistema de la Seguridad Social; llevará a efecto la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos de esta; así como de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social; tanto en período voluntario como en vía ejecutiva; bajo la dirección y tutela del Estado.

2. El ejercicio de la función liquidatoria se efectuará sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas sobre la materia la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y; respecto a determinados recursos distintos a cuotas; otros organismos u órganos administrativos.

3. Para realizar la función recaudatoria; la Tesorería General de la Seguridad Social podrá concertar los servicios que considere convenientes con las distintas administraciones públicas o con entidades particulares habilitadas al efecto.

Las habilitaciones que se otorguen a las entidades particulares a que se refiere el párrafo anterior tendrán; en todo caso; carácter temporal. Los conciertos con tales entidades habrán de ser autorizados por el Consejo de Ministros.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales