Artículo 208 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.

1. El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años; como máximo; a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a); sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.

b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años; sin que; a tales efectos; se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos; solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria; o del servicio social femenino obligatorio; con el límite máximo de un año.

c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación; el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario; no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo; la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación; por cada mes o fracción de mes que; en el momento del hecho causante; le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación fijada en el artículo 205.1.a); de los coeficientes que resultan del siguiente cuadro en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación:

 

Periodo cotizado:

menos de 38 años y 6 meses

Periodo cotizado:

igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses

Periodo cotizado:

igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses

Periodo cotizado:

igual o superior a 44 años y 6 meses

Meses que se adelanta la jubilación % reducción % reducción % reducción % reducción
24 21;00 19;00 17;00 13;00
23 17;60 16;50 15;00 12;00
22 14;67 14;00 13;33 11;00
21 12;57 12;00 11;43 10;00
20 11;00 10;50 10;00 9;20
19 9;78 9;33 8;89 8;40
18 8;80 8;40 8;00 7;60
17 8;00 7;64 7;27 6;91
16 7;33 7;00 6;67 6;33
15 6;77 6;46 6;15 5;85
14 6;29 6;00 5;71 5;43
13 5;87 5;60 5;33 5;07
12 5;50 5;25 5;00 4;75
11 5;18 4;94 4;71 4;47
10 4;89 4;67 4;44 4;22
9 4;63 4;42 4;21 4;00
8 4;40 4;20 4;00 3;80
7 4;19 4;00 3;81 3;62
6 4;00 3;82 3;64 3;45
5 3;83 3;65 3;48 3;30
4 3;67 3;50 3;33 3;17
3 3;52 3;36 3;20 3;04
2 3;38 3;23 3;08 2;92
1 3;26 3;11 2;96 2;81

A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación; se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos; sin que se equipare a un período la fracción del mismo.

3. Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación el trabajador esté percibiendo el subsidio por desempleo del artículo 274; y lo haya hecho durante al menos tres meses; serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador; sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de este precepto.

Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 1.7 de la Ley 21/2021; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales