Artículo 2 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 2. Principios y fines de la Seguridad Social.

1. El sistema de la Seguridad Social; configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva; se fundamenta en los principios de universalidad; unidad; solidaridad e igualdad.

2. El Estado; por medio de la Seguridad Social; garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta; por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva; así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo; la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 2 de la Ley General Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales