Artículo 135 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 135. Infracciones y sanciones.

1. En materia de infracciones y sanciones; se estará a lo dispuesto en la presente ley y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000; de 4 de agosto.

2. Las resoluciones relativas a las sanciones que las entidades gestoras de las prestaciones impongan a los trabajadores y beneficiarios de prestaciones; conforme a lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social; serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social; previa reclamación ante la entidad gestora competente en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley 36/2011; de 10 de octubre; reguladora de la jurisdicción social.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales