Artículo 109 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 109. Recursos generales.

1. Los recursos para la financiación de la Seguridad Social estarán constituidos por:

a) Las aportaciones progresivas del Estado; que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales; y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura.

b) Las cuotas de las personas obligadas.

c) Las cantidades recaudadas en concepto de recargos; sanciones u otras de naturaleza análoga.

d) Los frutos; rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales en los supuestos que estos se produzcan; sin perjuicio de las facultades de disposición patrimonial no onerosas previstas en la sección anterior del presente capítulo.

e) Cualesquiera otros ingresos; sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional décima.

2. La acción protectora de la Seguridad Social; en su modalidad no contributiva y universal; se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.3; primer inciso; en relación con la letra c) del apartado 2 del mismo artículo; con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las comunidades autónomas; en cuyo caso; la financiación se efectuará de conformidad con el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento.

Las prestaciones contributivas; los gastos derivados de su gestión y los de funcionamiento de los servicios correspondientes a las funciones de afiliación; recaudación y gestión económico-financiera y patrimonial serán financiadas básicamente con los recursos a que se refieren las letras b); c); d) y e) del apartado anterior; así como; en su caso; por las aportaciones del Estado que se acuerden para atenciones específicas.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior; la naturaleza de las prestaciones de la Seguridad Social será la siguiente:

a) Tienen naturaleza contributiva:

1.ª Las prestaciones económicas de la Seguridad Social; con excepción de las señaladas en la letra b) siguiente.

2.ª La totalidad de las prestaciones derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b) Tienen naturaleza no contributiva:

1.ª Las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria incluidos en la acción protectora de la Seguridad Social y los correspondientes a los servicios sociales; salvo que se deriven de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

2.ª Las pensiones no contributivas por invalidez y jubilación.

3.ª El subsidio por maternidad regulado en los artículos 181 y 182 de esta ley.

4.ª Los complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social.

5.ª Las prestaciones familiares reguladas en el capítulo I del título VI.

6.ª El ingreso mínimo vital.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 25.6 de la Ley 31/2022; de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128

Se añade el ordinal 6ª en la letra b) del apartado 3 por la disposición final 4.3 de la Ley 19/2021; de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21007

Téngase en cuenta que este ordinal 6ª ya fue añadido por el Real Decreto-ley 20/2020; de 29 de mayo.

Se añade el ordinal 6ª en la letra b) del apartado 3 por la disposición final 4.4 del Real Decreto-ley 20/2020; de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5493

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales