Disposición adicional undécima. Modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos retribuidos.
Se añade una letra f) al apartado 3 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995; de 24 de marzo; del siguiente tenor:
«f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.»
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Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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