Disposición adicional primera. Definiciones a efectos de Seguridad Social.
Sin perjuicio de la utilización de las definiciones contenidas en esta Ley en el ámbito de la normativa sobre prevención de riesgos laborales; tanto la definición de los conceptos de accidente de trabajo; enfermedad profesional; accidente no laboral y enfermedad común; como el régimen jurídico establecido para estas contingencias en la normativa de Seguridad Social; continuarán siendo de aplicación en los términos y con los efectos previstos en dicho ámbito normativo.
Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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