Disposición adicional decimosexta. Acreditación de la formación.
Las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de las previstas en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 39/1997; de 17 de enero; por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; deberán acreditar su capacidad mediante una declaración responsable ante la autoridad laboral competente sobre el cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Se añade por el art. 8.9 de la Ley 25/2009; de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725
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Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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