Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.
En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley; el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales; prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.
Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas; impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.
Se añade por el art. 39.2 de la Ley 14/2013; de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074.
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Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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