Artículo 41. Obligaciones de los fabricantes; importadores y suministradores.
1. Los fabricantes; importadores y suministradores de maquinaria; equipos; productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador; siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones; forma y para los fines recomendados por ellos.
Los fabricantes; importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten.
Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores; las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal; como su manipulación o empleo inadecuado.
Los fabricantes; importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos; siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto; deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos; el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.
Los fabricantes; importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios; y éstos recabar de aquéllos; la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria; equipos; productos; materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores; así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores.
2. El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.
Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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