Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración; puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto; en su seno se debatirán; antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos; la elección de la modalidad organizativa de la empresa y; en su caso; la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación; organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías; organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos; proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
2. En el ejercicio de sus competencias; el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo; realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención; en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores; al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo; se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o; en su defecto; de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités; u otras medidas de actuación coordinada.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 8.8 de la Ley 25/2009; de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 5 de la Ley 54/2003; de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22861
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Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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