Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.
1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos; cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos; será necesaria en los siguientes casos:
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad; por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
2. Se consideran recursos preventivos; a los que el empresario podrá asignar la presencia; los siguientes:
a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.
3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente; disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas; debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores; el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que; sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados; reúnan los conocimientos; la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente; como mínimo; a las funciones del nivel básico.
En este supuesto; tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.
Se añade por el art. 4.3 de la Ley 54/2003; de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22861
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Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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