Artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos laborales

Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.

1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos; cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos; será necesaria en los siguientes casos:

a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad; por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

2. Se consideran recursos preventivos; a los que el empresario podrá asignar la presencia; los siguientes:

a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente; disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas; debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores; el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que; sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados; reúnan los conocimientos; la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente; como mínimo; a las funciones del nivel básico.

En este supuesto; tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.

Se añade por el art. 4.3 de la Ley 54/2003; de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22861

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Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales