Artículo 23. Documentación.
1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:
a) Plan de prevención de riesgos laborales; conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley.
b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo; incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores; de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.
c) Planificación de la actividad preventiva; incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y; en su caso; material de protección que deba utilizarse; de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.
d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.
e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará; además; la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
2. En el momento de cesación de su actividad; las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior.
3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo; conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
4. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986; de 25 de abril; General de Sanidad.
Se modifican las letras a); b) y c) del apartado 1 por el art. 2.3 de la Ley 54/2003; de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22861
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Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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