Artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales

Artículo 20. Medidas de emergencia.

El empresario; teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa; así como la posible presencia de personas ajenas a la misma; deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios; lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores; designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente; en su caso; su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria; ser suficiente en número y disponer del material adecuado; en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas; el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa; en particular en materia de primeros auxilios; asistencia médica de urgencia; salvamento y lucha contra incendios; de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales