Disposición adicional tercera. Oficina de Análisis del Empleo.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma; se constituirá la Oficina de Análisis del Empleo; como área especializada dentro de la Agencia Española de Empleo; vinculada funcionalmente con el Observatorio de las Ocupaciones; el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo y el área responsable de la elaboración de la Estadística de Movimiento Laboral Registrado y Contratación.
2. La Oficina de Análisis del Empleo desarrollará las siguientes funciones:
a) La investigación; estudio y asesoramiento en las materias relativas a las políticas de empleo y su incidencia sobre el mercado de trabajo y el sistema económico; social y de Seguridad Social; así como la elaboración; publicación y divulgación de documentos analíticos y programáticos en torno al empleo y la ocupación y la confección de datos y estadísticas útiles para el Sistema Nacional de Empleo.
b) El asesoramiento en el diseño de actividades formativas en materia de políticas de empleo dirigida a empleados públicos y otro personal de entidades de empleo colaboradoras; así como la colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos al Ministerio de Trabajo y de Economía Social con funciones de administración y gestión de las políticas de empleo.
c) El desarrollo; en colaboración con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo; de proyectos aprobados por su Patronato; que promuevan la realización de actividades de estudio; análisis y divulgación sobre la formación en el trabajo; así como con los organismos técnicos de carácter oficial con competencias en materia de prospección; elaboración de perfiles profesionales y detección de necesidades de formación; en los términos que se regule reglamentariamente.
d) La colaboración con el Observatorio de las Ocupaciones de la Agencia Española de Empleo y las comisiones paritarias sectoriales en la labor de prospección y detección de demandas formativas del sistema productivo y el mercado laboral; para proporcionar respuestas efectivas a las necesidades de formación y recualificación de la población activa y para anticiparse a los cambios y responder a la demanda que se pueda producir de mano de obra cualificada; contribuyendo así al desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras y a la competitividad de las empresas. Esta función se desarrollará en coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas; las Corporaciones Locales y los interlocutores sociales; a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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