Disposición adicional novena. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.
1. Las Administraciones públicas y; en su caso; las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en dichos programas.
La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses y; en el caso de la contratación realizada por Administraciones públicas; los procesos de selección deberán observar los principios de igualdad; mérito y capacidad.
2. Excepcionalmente; y con efectos hasta 31 de diciembre de 2024; se podrán realizar estos contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados en el apartado anterior.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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