Artículo 68 de la Ley de Empleo

Artículo 68. Niveles de organización.

La planificación de la evaluación cubrirá las estrategias vigentes en cada momento; así como sus planes de desarrollo. Se organizará; al menos; en los siguientes niveles:

a) Estratégico; de cumplimiento de objetivos.

b) De desempeño de la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos; de acuerdo con el modelo promovido por la Comisión Europea entre la Red de Servicios Públicos de Empleo de la Unión Europea.

c) De impacto; eficacia y eficiencia de programas y medidas de políticas de empleo que se desarrollen en aplicación de las estrategias y planes vigentes.

d) De satisfacción de las personas y las entidades empleadoras atendidas a través de su participación en esos programas y medidas.

Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales