Artículo 54. Personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo.
1. Sin perjuicio de otras medidas de generación y mantenimiento del empleo que puedan desarrollarse de conformidad con la presente ley; se tendrán especialmente en cuenta las contenidas en el artículo 39.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013; de 29 noviembre. Los servicios de empleo procurarán; prioritariamente; el acceso de dichas personas al empleo ordinario; el mantenimiento del empleo; la mejora de su empleabilidad a lo largo de su ciclo laboral y su desarrollo profesional; así como la sostenibilidad del empleo protegido.
2. Cuando así lo determinen las respectivas Administraciones públicas competentes; los empleados y empleadas públicas al servicio de la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos se integrarán en los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad; a los efectos de la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad.
3. De conformidad con el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con discapacidad y de su inclusión social; los servicios públicos de empleo diseñarán y pondrán en marcha acciones positivas dirigidas a las personas con discapacidad. Las medidas más adecuadas del catálogo de instrumentos de empleabilidad; a la vista del perfil de las personas demandantes de servicios de empleo; serán objeto de las adaptaciones necesarias para su plena efectividad.
4. La Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos; así como las entidades privadas y colaboradoras que se determinen reglamentariamente; podrán cooperar en el diseño; organización; puesta en marcha y ejecución de los servicios de empleo con apoyo; en los términos del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; y de su normativa de desarrollo.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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