Artículo 5. Principios rectores de la política de empleo.
Son principios rectores de la política de empleo:
a) Los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional por motivo de edad; sexo; discapacidad; salud; orientación sexual; identidad de género; expresión de género; características sexuales; nacionalidad; origen racial o étnico; religión o creencias; opinión política; afiliación sindical; así como por razón de lengua; dentro del Estado español o cualquier otra condición o circunstancia personal; familiar o social favoreciendo de esta manera la cohesión social. Tales principios regirán; en particular; el diseño y ejecución de las políticas de empleo; la garantía y cumplimiento de los servicios garantizados y compromisos reconocidos en esta ley; así como el acceso a los servicios de empleo; básicos y complementarios; y otros programas o actuaciones orientados a la inserción; permanencia o progresión en el mercado de trabajo.
b) El principio de transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo; a cuyos efectos deberán difundirse; a través del Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo; las políticas de empleo diseñadas; en los diferentes niveles; por las Administraciones competentes en la materia; los servicios de empleo; básicos y complementarios; prestados; así como las ofertas y demandas de empleo gestionadas.
c) Los principios de colaboración institucional y coordinación entre la Agencia Española de Empleo; los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y las demás Administraciones públicas con competencias en la materia; en el marco de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y la Estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea; promoviendo la cohesión y el equilibrio territorial y garantizando la igualdad de acceso a las políticas activas de empleo a cualquier persona en todo el Estado.
d) Los principios de adaptación; acompañamiento y activación; a fin de promover una atención personalizada adecuada a las necesidades de las personas y empresas usuarias de los servicios públicos de empleo; así como la activación laboral de la población en edad de trabajar.
e) Los principios de eficacia y eficiencia en el diseño y ejecución de las políticas de empleo; así como en la prestación de los servicios de empleo; básicos y complementarios; a las personas demandantes y personas; empresas u otras entidades empleadoras usuarias; a cuyos efectos se establecerán las correspondientes herramientas de seguimiento y control de calidad.
f) El principio de adecuación a las características del territorio; teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo; las peculiaridades locales y sectoriales y los actores socioeconómicos.
Estos principios informarán; a su vez; todas las actuaciones de las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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