Artículo 49. Programas y medidas de apoyo activo al empleo.
1. Con objeto de favorecer el acceso o retorno al mercado de trabajo; la movilidad funcional y geográfica; así como evitar la desprofesionalización y exclusión social de las personas perceptoras de prestaciones; subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo o cese de actividad se articularán programas de fomento del empleo que permitan la compatibilización; al menos parcial; de tales prestaciones con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Estos trabajos ofrecerán a las personas perceptoras de prestaciones que se acojan a los citados programas las mismas condiciones laborales que las del resto de personas trabajadoras de la empresa o entidad donde se desarrollen.
Podrán también articularse programas de apoyo activo al empleo; con carácter extraordinario y temporal y financiación; a fin de ofrecer un apoyo económico y promover acciones de mejora de la empleabilidad; en el caso de las personas pertenecientes a los colectivos prioritarios; o para fomentar la movilidad geográfica voluntaria de las personas desempleadas; cuando estas acepten una oferta de empleo que requiera cambio de lugar de residencia habitual.
2. Así mismo; para impulsar el desarrollo de iniciativas de emprendimiento o economía social viables; se desarrollarán programas de fomento del empleo a cuyo amparo podrá abonarse; por una sola vez; la prestación contributiva por desempleo a que tenga derecho la persona trabajadora; en su importe total o parcial; y/o utilizarse para abonar el importe de las cuotas a la Seguridad Social. Tales programas comprenderán una auditoría de la viabilidad del proyecto empresarial o de economía social; así como un acompañamiento técnico; con perspectiva de género; de su puesta en práctica.
Igualmente; se arbitrarán programas de fomento del empleo que contemplen el abono del importe total o parcial de la prestación contributiva por desempleo para favorecer la movilidad geográfica de sus perceptores; si el trabajo que origina la compatibilidad les obliga a cambiar de lugar de residencia habitual.
3. En relación con la activación de la prestación de desempleo; se estará a lo dispuesto en la legislación reguladora de la protección por desempleo y en la Ley 20/2007; de 11 de julio; del Estatuto del trabajo autónomo.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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