Disposición adicional duodécima. Participación de trabajadores autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales.
Con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades profesionales en los respectivos sectores; las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos intersectoriales y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán realizar programas permanentes de información y formación correspondientes a dicho colectivo; promovidos por las Administraciones Públicas competentes en materia de prevención de riesgos laborales y de reparación de las consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia de los distintos grupos de representación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; las asociaciones intersectoriales de trabajadores autónomos; tanto de nivel estatal como autonómico; podrán participar; con voz y sin voto; en los grupos correspondientes creados en el seno de dicha Comisión cuando se aborden las condiciones de trabajo de los trabajadores autónomos; en los supuestos de planificación; programación; organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores autónomos.
Se modifica por la disposición final 8 de la Ley 6/2017; de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207
Se modifica por la disposición final 5.2 de la Ley 30/2015; de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9734. y con entrada en vigor el 10 de octubre de 2015; se añade el párrafo segundo por el art. 1.11 de la Ley 31/2015; de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735.
Se modifica por la disposición final 3.2 del Real Decreto-ley 4/2015; de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3031.
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Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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