Disposición adicional decimonovena. Agentes comerciales.
En los supuestos de agentes comerciales que; actuando como intermediarios independientes; se encarguen de manera continuada o estable y a cambio de remuneración; de promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena; o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos; a los efectos de ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes; no les será de aplicación el requisito de asumir el riesgo y ventura de tales operaciones; contemplado en el artículo 11; apartado 2; letra e).
Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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