Artículo 8. Prevención de riesgos laborales.
1. Las Administraciones Públicas competentes asumirán un papel activo en relación con la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos; por medio de actividades de promoción de la prevención; asesoramiento técnico; vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2. Las Administraciones Públicas competentes promoverán una formación en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.
3. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas; así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios; serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación; información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995; de 8 de noviembre; de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas; y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo; deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.
5. Cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria; equipos; productos; materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional; pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa; ésta asumirá las obligaciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1 de la Ley 31/1995; de 8 de noviembre; de Prevención de Riesgos Laborales.
6. En el caso de que las empresas incumplan las obligaciones previstas en los apartados 3 a 5 del presente artículo; asumirán las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados; siempre y cuando haya relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados.
La responsabilidad del pago establecida en el párrafo anterior; que recaerá directamente sobre el empresario infractor; lo será con independencia de que el trabajador autónomo se haya acogido o no a las prestaciones por contingencias profesionales.
7. El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
8. Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones legales establecidas para los trabajadores autónomos con asalariados a su cargo en su condición de empresarios.
Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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