Artículo 7. Forma y duración del contrato.
1. Los contratos que concierten los trabajadores autónomos de ejecución de su actividad profesional podrán celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de las partes podrá exigir de la otra; en cualquier momento; la formalización del contrato por escrito.
2. El contrato podrá celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas; o para la prestación de uno o más servicios y tendrá la duración que las partes acuerden.
Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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