Artículo 27. Política de fomento del trabajo autónomo.
1. Los poderes públicos; en el ámbito de sus respectivas competencias; adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia.
2. Estas políticas se materializarán; en particular; en medidas dirigidas a:
a) Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia.
b) Facilitar y apoyar las diversas iniciativas de trabajo autónomo.
c) Establecer exenciones; reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
d) Promover el espíritu y la cultura emprendedora.
e) Fomentar la formación y readaptación profesionales.
f) Proporcionar la información y asesoramiento técnico necesario.
g) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa; de forma que se mejore la productividad del trabajo o servicio realizado.
h) Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y profesionales en el marco del trabajo autónomo.
i) Apoyar a los emprendedores en el ámbito de actividades innovadoras vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo; de nuevas tecnologías o de actividades de interés público; económico o social.
3. La elaboración de esta política de fomento del trabajo autónomo tenderá al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas o no suficientemente representadas; entre los cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente.
Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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