Artículo 25 del Estatuto trabajador autónomo

Artículo 25. Cotización a la Seguridad Social.

1. La cotización es obligatoria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos previstos en el artículo 18 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015; de 30 de octubre; y demás disposiciones de desarrollo.

2. La ley podrá establecer beneficios en la cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida.

Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 3.3; del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el apartado 4; en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial; según establece la disposición adicional 105 de la Ley 22/2021; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el apartado 4; en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial; según se establece en la disposición adicional 126 de la Ley 11/2020; de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el apartado 4; en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial; según se establece en la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el el apartado 4; en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial; según se establece en la disposición adicional 126 de la Ley 6/2018; de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 17.2 de la Ley 3/2017; de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387

Téngase en cuenta que no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2019 lo previsto en el apartado 4; en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial; según se establece en la disposición final 17.1 de la citada Ley.

Se añade el apartado 4; con efectos de 1 de enero de 2017; por la disposición final 10.3 de la Ley 27/2011; de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242.

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Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales