Artículo 17 del Estatuto trabajador autónomo

Artículo 17. Competencia jurisdiccional.

1. Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente; así como para las solicitudes de reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.

2. Los órganos jurisdiccionales del orden social serán también los competentes para conocer de todas las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los acuerdos de interés profesional; sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de defensa de la competencia.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley 36/2011; de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15936.

»

Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 17 del Estatuto trabajador autónomo?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales