Disposición adicional vigesimoctava del Estatuto de los trabajadores

Disposición adicional vigesimoctava. Elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas; audiovisuales y musicales; así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

(Sin efecto)

Se deja sin efecto por Resolución de 10 de enero de 2024; que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023; de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664

Se añade por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 7/2023; de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759

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Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales