Disposición adicional decimotercera. Solución no judicial de conflictos.
En el supuesto de que; aun no habiéndose pactado en el convenio colectivo aplicable un procedimiento para resolver las discrepancias en los periodos de consultas; se hubieran establecido; conforme al artículo 83; órganos o procedimientos no judiciales de solución de conflictos en el ámbito territorial correspondiente; quienes sean parte en dichos periodos de consultas podrán someter de común acuerdo su controversia a dichos órganos.
Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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