Artículo 66. Composición.
1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
a) De cincuenta a cien trabajadores; cinco.
b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores; nueve.
c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores; trece.
d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores; diecisiete.
e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores; veintiuno.
f) De mil en adelante; dos por cada mil o fracción; con el máximo de setenta y cinco.
2. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité; y elaborarán su propio reglamento de procedimiento; que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley; remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral; a efectos de registro; y a la empresa.
Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.
Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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