Artículo 61 del Estatuto de los trabajadores

Artículo 61. Participación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y sin perjuicio de otras formas de participación; los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este título.

Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales