Artículo 60. Prescripción.
1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000; de 4 de agosto.
2. Respecto a los trabajadores; las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves; a los veinte días; y las muy graves; a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y; en todo caso; a los seis meses de haberse cometido.
Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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