Artículo 45 del Estatuto de los trabajadores

Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Las consignadas válidamente en el contrato.

c) Incapacidad temporal de los trabajadores.

d) Nacimiento; adopción; guarda con fines de adopción o acogimiento; de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen; de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero; tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

f) Ejercicio de cargo público representativo.

g) Privación de libertad del trabajador; mientras no exista sentencia condenatoria.

h) Suspensión de empleo y sueldo; por razones disciplinarias.

i) Fuerza mayor temporal.

j) Causas económicas; técnicas; organizativas o de producción.

k) Excedencia forzosa.

l) Ejercicio del derecho de huelga.

m) Cierre legal de la empresa.

n) Decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

o) Disfrute del permiso parental.

2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Se añade la letra o) al apartado 1 por el art. 127.4 del Real Decreto-ley 5/2023; de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135

Se modifica el apartado 1.d); con efectos desde el 1 de junio de 2023; por la disposición final 13 de la Ley Orgánica 1/2023; de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364 y el 1.n) por la disposición final 14.7 de la Ley 4/2023; de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-14

Se modifica la letra n) del apartado 1; con efectos desde el 7 de octubre de 2022; por la disposición final 14.3 de la Ley Orgánica 10/2022; de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630

Se modifica la letra d) del apartado 1 por el art. 2.10 del Real Decreto-ley 6/2019; de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

»

Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 45 del Estatuto de los trabajadores?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales