Artículo 25 del Estatuto de los trabajadores

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 25 del Estatuto de los trabajadores completo.

Artículo 25. Promoción económica.

1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.

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