Artículo 23 del Estatuto de los trabajadores

Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.

1. El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes; así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia; si tal es el régimen instaurado en la empresa; y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo; cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa; sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos; que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación; tanto directa como indirecta; entre trabajadores de uno y otro sexo.

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo; vinculada a la actividad de la empresa; acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior; no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo; la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 3.2 de la Ley 10/2021; de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11472

Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 3.2 del Real Decreto-ley 28/2020; de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11043

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Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales