Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.
Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador; en sus taquillas y efectos particulares; cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa; dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o; en su ausencia del centro de trabajo; de otro trabajador de la empresa; siempre que ello fuera posible.
Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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