Uno de los conceptos que puede traer alguna que otra duda es el de las prácticas laborales y las prácticas no laborales, su importancia radica en que cada uno de ellos dispondrá una comunicación diferente a nivel de afiliación, contratación y cotización.
Tras varias reformas laborales, se ha llegado a la regulación actual con respecto a la Formación Profesional y universitarios con el objetivo de la inserción laboral de este colectivo, esto ha traído consigo varias situaciones contractuales que han dado pie a lo que hoy se clasifiquen en las prácticas laborales y prácticas no laborales. En este artículo quiero hablarte de la diferencia de cada uno de ellos con el fin de entender cada uno de estos conceptos.
Prácticas no laborales
Las prácticas no laborales son aquellas que no se dispone de contrato y tampoco salario, aunque pueden llegar a tenerlo en caso de becas y ayudas.Dentro de esta clasificación es posible diferenciar entre dos tipos de situaciones: Prácticas no laborales complementarias a la formación y prácticas no laborales formativas.
Prácticas no laborales complementarias a la formación
En este apartado podemos distinguir dos:
Jóvenes titulados y sin experiencia
- Comprendidos entre 18 a 25 años
- Que se encuentren inscritos como demandante de empleo en el SEPE
- Que no haya tenido experiencia profesional de más de tres meses en la misma actividad. No aplica para los casos de prácticas curriculares y extracurriculares de la universidad.
- La duración del contrato va de 3 y 9 meses
Ventajas
Las empresas podrían incluir en el convenio un compromiso de contratación de aquellos trabajadores jóvenes que hayan realizado las prácticas no laborales, esto daría paso a recibir subvenciones para soportar los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación. Por otro lado, el alumno puede recibir una beca
Prácticas no laborales en la formación para el empleo
Va encaminada a personas desempleadas que forman parte de la acción formativa del SEPE, con el objetivo de reinserción laboral, y para complementar la formación teórica de los cursos que han realizado
Prácticas no laborales formativas
Se tratan de las prácticas relacionadas a los certificados de profesionalidad, módulos profesionales de Formación Profesional en centros de trabajo de los ciclos de FP y aquellas prácticas universitarias externas. Esta modalidad tiene como objetivo que el trabajador pueda adquirir capacidades en el entorno laboral siempre ligado a los estudios que ha desempeñado
Con respecto a las prácticas universitarias, podemos destacar los siguientes:
- Externas curriculares: De carácter obligatorio para superar los créditos necesarios para superar el grado, por tanto, están integrados al plan de estudio.
- Externas extracurriculares: De carácter voluntario sin que forme parte del plan de estudio por lo que no será necesaria para la superación de los créditos necesarios para superar el grado.
Prácticas laborales
Este tipo de contrataciones de realiza bajo determinadas condiciones y en el que se distinguen dos tipos de contrataciones posibles
Contrato de Formación y Aprendizaje
Sus características son:
- Su objetivo es en formar a trabajadores que no tengan formación en la actividad que van a realizar recibiendo formación práctica y teórica
- Su duración dependerá del convenio colectivo aplicable, por lo general se da entre 1 y hasta 3 años.
- Dirigido a jóvenes de entre 16 a 25 años.
- Tiempo de trabajo
- Primer año: 75%
- Segundo y Tercer año: 85%
- Permite obtener un certificado de profesionalidad válido para España y Europa
- La retribución será fijado pro convenio colectivo siempre y cuando sea al menos igual o superior al SMI.
- Se puede realizar a través de una empresa o escuela talleres, talleres de empleo y casas de oficios
El contrato en Prácticas
Las características de este tipo de situación contractual serían:
- Permite obtener la práctica profesional relacionada con el nivel de estudios que ha desempeñado
- Su duración no podrá ser inferior a 6 meses y tampoco superar 2 años, aunque en algunas situaciones esté regulado por convenio y pueden tener más tiempo
- El trabajador deberá disponer de un título universitario o bien de formación profesional (grado medio o superior), e incluso si se dispone de un título oficial equivalente y reconocido.
- Si es menor de 30 años. No debe haber pasado más de 5 años de la obtención del título anteriores a la formalización del contrato, o 7 años si dispone de alguna discapacidad reconocida. No se aplicará esta restricción si se trata del primer empleo
- La remuneración del trabajador es del 60% del salario regulado por el convenio colectivo durante el primer año, el segundo año sería el 75%.
- No existe un máximo de edad
Fuentes
- Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
- Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, contratos formativos