Artículo 27. Convenio especial para deportistas de alto nivel.
1. Los deportistas de alto nivel; mayores de dieciocho años que; en razón de su actividad deportiva o de cualquier otra actividad profesional que realicen no estén ya incluidos en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social; podrán solicitar su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos mediante la suscripción de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Este convenio especial se sujetará a las particularidades establecidas en el Real Decreto 971/2007; de 13 de julio; sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento; y; en su defecto; se estará a lo dispuesto en el capítulo I de esta orden.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden TAS/2632/2007; de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-16336.
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Normativa: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
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