Artículo 13. Convenio especial para los incluidos en el campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social español que pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea.
Los incluidos en el ámbito de aplicación del Sistema español de Seguridad Social que pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea y que; por ejercer el derecho de opción que les concede el artículo 11; apartado 2; del anexo VIII del Estatuto de Funcionarios de la Unión Europea; causen baja en el Sistema español de Seguridad Social; conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; desarrollada por el Real Decreto 2072/1999; de 30 de diciembre; sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles; podrán continuar en situación asimilada a la de alta en el Sistema de Seguridad Social español si continuaren acogidos al convenio especial con el mismo que tuvieren suscrito con anterioridad o lo suscribieran posteriormente en el plazo; condiciones y efectos establecidos en el Capítulo I de la presente Orden. En todo caso; quedarán excluidos de la obligación de cotizar por el convenio especial respecto de las contingencias de jubilación y muerte y supervivencia y; consiguientemente; de la acción protectora cubierta por el mismo en relación con esas contingencias.
Normativa: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
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