Requisitos de las personas trabajadoras
Personas trabajadoras desempleadas mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarias de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 274 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
La aplicación de esta medida será voluntaria.
La persona trabajadora no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con la empresa o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.
Requisitos de la empresa
No se podrá aplicar esta medida cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario o cuando la contratación sea efectuada por:
- Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Empresas en las que la persona desempleada beneficiaria del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses, salvo en el caso de contratos con personas trabajadoras eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Características del contrato
El contrato se realizará a tiempo completo y de forma temporal, con una duración superior a tres meses, salvo en el caso de contratos con personas trabajadoras eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Se formalizará por escrito en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal.
Incentivos
Las ayudas que podrán recibir las personas beneficiarias del subsidio y las empresas que los contraten son las siguientes:
1) Abono mensual a las personas trabajadoras del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio y sin perjuicio de la aplicación de las causas de Extinción del derecho previstas en las letras a), e), f) y, g) del artículo 272 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2) Abono a la persona trabajadora en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga a la persona beneficiaria a cambiar de lugar habitual de residencia.
El abono mensual a que se refiere el apartado 1 anterior lo percibirá la persona trabajadora de la entidad gestora de las prestaciones durante el tiempo establecido en dicho apartado, descontando, en su caso, el período de tres meses de subsidio de la ayuda a la movilidad geográfica prevista en el apartado 2 anterior equivalente a seis meses de abono del subsidio en el régimen de compatibilidad señalado.
La empresa, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde a la persona trabajadora, completando la cuantía del subsidio recibido por la persona trabajadora hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio. En el caso de las personas trabajadores eventuales incluidas en el Régimen Especial Agrario, la empresa será responsable de la cotización por jornadas reales al REASS por las contingencias que correspondan.
Normativa
- Disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad salvo el apartado 3.3., derogado por el apartado a) de la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.