Contrato temporal. De sustitución para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad

Características del contrato

Rigen las normas generales expuestas en “Contrato temporal: Cláusulas especificas interinidad” con las siguientes peculiaridades:

Las personas trabajadoras contratadas deben ser personas con discapacidad desempleadas que sustituyan a personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período en que persista dicha situación.

Incentivos

Darán derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros/mes en el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la situación de incapacidad temporal.

Normativa

  • Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
  • Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales