Contrato temporal. De sustitución para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo

Características

Rigen las normas generales expuestas en “contrato temporal de sustitución de persona trabajadora” con las siguientes particularidades:

  • Podrán acogerse a este programa todas las empresas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla, que sustituyan a personas trabajadores con personas desempleadas beneficiarias de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllas participen en acciones de formación, siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las administraciones públicas.
  • La aplicación de este programa será obligatoria para las personas trabajadoras desempleadas beneficiarias de prestaciones por desempleo.

Incentivos

La persona trabajadora desempleada contratada percibirá la prestación contributiva o el subsidio por desempleo a que tenga derecho por el 50% de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir de la prestación o del subsidio.

La empresa, durante el período de percepción de la prestación o subsidio que se compatibiliza, deberá abonar a la persona trabajadora la diferencia entre la cuantía de la prestación o subsidio por desempleo recibida por la persona trabajadora y el salario que le corresponda, siendo asimismo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado, incluyendo el importe de la prestación o del subsidio por desempleo.

Las empresas deberán presentar en la oficina de empleo un certificado expedido por la Administración pública o entidad encargada de gestionar la formación mediante el cual se acredite la participación de sus trabajadores en las acciones formativas programadas, así como el tiempo de duración de las mismas.

Normativa

  • Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
  • Disposición transitoria sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales