Definición
Es la situación que da lugar a que se celebre un contrato de trabajo a tiempo parcial con la persona trabajadora que concierta con su empresa una reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 50 %, o del 75% en los supuestos en que la persona trabajadora relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, bajo la modalidad de relevo.
También engloba aquellos supuestos a que se refiere la Disposición transitoria cuarta nº 6 de la Ley General de la Seguridad Social hasta el 31 -12-2022.
Requisitos de las personas trabajadoras
La persona trabajadora que accede a la jubilación parcial debe tener al menos 60 años cumplidos, la edad mínima dependerá:
- Si es mutualista: 60 años de edad real.
- Si no tienen la condición de mutualistas la exigencia de este requisito de edad mínima se aplicará de forma gradual desde el año 2013 al 2027, en función de los periodos cotizados- a partir de 33 años cotizados-, así en 2013; 61 años y un mes, en 2014: 61 años y 2 meses, etc
El acceso estará en función de los períodos cotizados:
- 33 años de cotizaciones efectivas en general.
- 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
También se exige un periodo de antigüedad en la empresa de al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Características del contrato
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca a la persona trabajadora en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total.
Para poder realizar este contrato de situación de jubilación parcial, en el caso de personas trabajadoras que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con una persona trabajadora en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por la persona trabajadora que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a las personas trabajadoras que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo.
Normativa
- Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.