Requisitos de la persona trabajadora
La persona trabajadora deberá tener suscrito y en vigor un contrato formativo (formación en alternancia y formativo para obtención de práctica profesional), de relevo o la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias
Los contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, se pueden transformar en indefinidos con bonificación; los de relevo, cualquiera que sea la fecha de celebración, se pueden transformar en indefinidos con bonificación en cualquier momento durante su vigencia.
La persona trabajadora no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y transforme el contrato cuando se trate de un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo, o en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven.
Requisitos de la empresa
Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones que se indican en el apartado siguiente, las empresas, incluidos los autónomos y sociedades laborales o cooperativas, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de los trabajadores por cuenta ajena.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Incentivos
La transformación en indefinidos de contratos formativos (Contrato para la Formación en Alternancia y Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional) a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización.
Cuantía:
Hombres: 128 euros/mes.
Mujeres: 147 euros/mes.
Duración: 3 años.
Vigencia de la medida: Indefinida.
La transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización.
Cuantía:
Hombres: 55 Euros/mes.
Mujeres: 73 euros/mes.
Duración: 3 años.
Vigencia de la medida: Indefinida.
La transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias.
La transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo regulado en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dará derecho, a una bonificación en la cotización, cuando la citada transformación corresponda a contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
La transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización.
Cuantía:
Hombres: 55 Euros/mes.
Mujeres: 73 euros/mes.
Duración: 3 años.
Vigencia de la medida: La aplicación de las bonificaciones se limitará a las transformaciones de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo que se realicen durante los dos primeros años posteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Normativa
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.