¿En qué casos no es necesaria la solicitud de pensión devengada y no percibida en los casos de fallecimiento de un beneficiario de prestaciones económicas de la Seguridad Social? Por ejemplo, si el abono se realiza a través del sistema de abono en cuenta corriente o libreta de ahorro y ésta no está cancelada, ¿se requiere la solicitud de pensión devengada y no percibida? Además, ¿quién puede solicitar la pensión devengada y en qué nombre se abonará si procede?
¿Cuándo no es necesaria la solicitud de pensión devengada?
Fecha última actualización: 08 de marzo 2023
Respuesta a la consulta
Será necesaria la solicitud de pensión devengada y no percibida en los casos de fallecimiento de un beneficiario de prestaciones económicas de la Seguridad Social, cuyo abono se efectúe a través de una modalidad distinta al sistema de abono en cuenta corriente o libreta de ahorro o que ésta estuviera cancelada.
La solicitud se producirá a instancia de parte legítima y se abonará, si procede, en nombre de la comunidad hereditaria.
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