En caso de un accidente laboral, ¿cómo se determina quién asume el pago de la prestación en caso de recaída?
Supongamos que un trabajador sufre un accidente laboral y la primera aseguradora asume el pago de la prestación. Si el trabajador sufre una recaída, ¿quién asume el pago de la prestación en este caso? ¿Es la primera aseguradora la responsable de pagar la recaída, o es la segunda aseguradora la que debe hacerse cargo? Además, ¿cómo se calcula el subsidio en función de las bases de cotización en el momento de la recaída? Agradecería cualquier información al respecto.