¿Qué sucede si tengo una nueva baja médica por la misma o similar patología después de haber sido denegada la situación de incapacidad permanente y no han transcurrido 180 días de actividad laboral? ¿Tendría derecho al subsidio? ¿Quién debería emitir la nueva baja médica en este caso, el Servicio Público de Salud o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social?
Baja médica y derecho al subsidio.
Fecha última actualización: 08 de marzo 2023
Respuesta a la consulta
Esta nueva baja generaría un nuevo proceso de incapacidad temporal con derecho al subsidio en los siguientes supuestos:
- Si está causada por la misma o similar patología y no ha transcurrido un período de 180 días de actividad laboral, sólo se reconoce el derecho si se inicia con una baja médica posterior en el tiempo a la fecha de denegación de la situación de incapacidad permanente. Esta nueva baja deberá ser emitida por el Servicio Público de Salud (SPS) en contingencias comunes o el SPS o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social si se trata de contingencias profesionales.
- Si está causada por una patología distinta, se tiene derecho a la prestación siempre que se reúnan los requisitos generales de esta prestación (alta o asimilada y periodo de cotización de 180 días en los últimos 5 años si deriva de enfermedad común).
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