¿Cómo se reconocen las prestaciones en caso de un accidente laboral para un trabajador que tiene pluriempleo o pluriactividad en otra empresa o régimen de la Seguridad Social? Si la otra actividad es por cuenta propia y el trabajador no ha optado por la cobertura de las contingencias profesionales, ¿cómo se considera una enfermedad protegida como accidente de trabajo, como un accidente no laboral o como una enfermedad común? Además, ¿qué sucede si el trabajador a tiempo parcial que recibe prestaciones por desempleo sufre un accidente laboral? ¿Se considera como tal por el trabajo a tiempo parcial o como una contingencia común?
Prestaciones en caso de accidente laboral con pluriempleo Headline: Prestaciones en caso de accidente laboral con pluriempleo
Fecha última actualización: 08 de marzo 2023
Respuesta a la consulta
Producido un accidente de trabajo en una determinada actividad, si el trabajador, debido a su pluriempleo o pluriactividad, estuviera en otra empresa o en algún otro Régimen de la Seguridad Social, las prestaciones se reconocerán de la siguiente forma:
- Si la otra actividad o empleo es por cuenta ajena, se considera como accidente laboral.
- Si la otra actividad es por cuenta propia:
- Si es un accidente, se considera como accidente no laboral.
- Si la otra actividad es por cuenta propia y el trabajador no hubiera optado por la cobertura de las contingencias profesionales:
- Si es una enfermedad protegida como accidente de trabajo (infarto), se considera como enfermedad común.
- Si la otra actividad es por cuenta propia y el trabajador hubiera optado por la cobertura de las contingencias profesionales:
- Si es una enfermedad protegida como accidente de trabajo (infarto), se considera como accidente laboral. Las denominadas enfermedades del trabajo tienen la consideración de accidente de trabajo, siempre que en el régimen especial por cuenta propia se tengan cubiertas las contingencias profesionales, y ello en virtud de la identidad existente entre el concepto que de las mismas fija el artículo 3.2.c) del Real Decreto 1273/2003 y el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social.
TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL Y PERCEPTOR DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
El accidente de trabajo sufrido por un trabajador a tiempo parcial que además es perceptor de prestaciones por desempleo, se considerará como tal por el trabajo a tiempo parcial pero derivada de contingencia común desde la situación de percepción de prestaciones por desempleo, dado que en esta situación, la cotización a la Seguridad Social no comprende las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
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