¿Qué sucede si no tengo cubierta la contingencia en ninguna otra actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social en situación de pluriactividad? ¿Puedo renunciar a ella de todas formas? Además, ¿qué pasa si no cumplo con ninguna de las excepciones mencionadas en cuanto a la inclusión de dichas coberturas? ¿Estoy obligado a tenerlas? Por favor, aclárenme estas dudas en relación al nuevo sistema de cotización para autónomos 2023.
Cobertura contingencia en pluriactividad: ¿obligatorio o no?
Fecha última actualización: 21 de octubre 2023
Respuesta a la consulta
Sí, salvo que tenga cubierta dicha contingencia en otra actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social en situación de pluriactividad, en cuyo caso sí puede renunciar a ella.
Además, quedan exceptuados de la inclusión de dichas coberturas:
- Los socios de cooperativas que dispongan de un sistema Intercooperativo de prestaciones sociales complementario al sistema público.
- Los miembros de institutos de vida consagrada a la Iglesia Católica.
- Los trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
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