Dos consultas relacionadas con el complemento a mínimos de las pensiones:
1- Si se cobra una pensión con complementos a mínimos, ¿es compatible el complemento a mínimos con el cobro de una subvención pública para la rehabilitación de la vivienda habitual? ¿O al cobrar la subvención, si esta es de un importe superior al límite de ingresos (año 2023: 8.614€), se pierden total o parcialmente el complemento a mínimos?
2- Según el art. 59 del Real Decreto 8/2015 de 30 de octubre, «Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos indicados en el párrafo anterior, cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio».
¿Qué se entiende por «la pensión que se vaya a complementar»? ¿El importe de la pensión mínima correspondiente en cada caso (según situación familiar y edad, p.e; 743.30€ – jubilación con + de 65 años y cónyuge no a cargo)? ¿O el importe de la pensión contributiva efectivamente generada por el pensionista (es decir, la pensión total sin el complemento a mínimos reconocido)?
En caso de computarse la pensión sin el complemento a mínimos, ¿se consideraría también el complemento a mínimos un ingreso a tener en cuenta a la hora de calcular el límite de ingresos máximos que puede tener el pensionista (8.614€)?